¿Hay en España un número máximo de propietarios para una vivienda de obra nueva?
Puede que alguna vez te hayas preguntado si existe un número de propietarios máximo en vivienda de obra nueva. En este artículo te responderemos esa duda y, además, te presentaremos un concepto nacido en la Alemania de los años 60: la multipropiedad.
Si buscamos respuesta rápida, te podemos decir que según la legislación de España no existe un máximo de propietarios para una vivienda de obra nueva. Es decir, como tampoco existe un número máximo de titulares para solicitar una hipoteca, entendiendo como titulares cualquier persona física o jurídica. Siempre y cuando cumplan con los requisitos para la concesión y respondan todos ellos por la deuda hipotecaria.
Después de lo anecdótico del máximo de propietarios de una vivienda de obra nueva, pasamos al sentido que tiene la multipropiedad. Se trata de un mecanismo surgido en el país germano para poder disfrutar de una segunda residencia por periodos a acordar entre todos los propietarios para que salga más barato.
¿Qué es la multipropiedad?
Si te interesa saber más sobre la regulación a este respecto, puedes echarle un vistazo a la Ley 4/2012, de 6 de julio. Esta se centra en la multipropiedad y podríamos considerarla como la “última actualización”. Sin embargo la primera vez que se legisla sobre este asunto es en el año 1999.
El quid de la cuestión con la multipropiedad entra cuando existen precisamente muchos propietarios al no estar delimitado el máximo de propietarios de vivienda de obra nueva. Imaginemos el supuesto en que existen más de 50 titulares y cada uno solo dispone de dos semanas de vacaciones al año o, peor aún, de un mes.
No sería posible disfrutar de esta supuesta segunda residencia y se producirían incluso años de espera hasta que volviera a tocar el turno. Que haya pocos titulares sería lo ideal en este caso para beneficio de todas las partes.