Definición: derecho de tanteo y retracto
Si alguna vez te has preguntado qué es el derecho de tanteo y retracto, en este post te vamos a dar todas las claves para que sepas su definición y en qué te afecta en el contexto de la compra de un inmueble. Quédate hasta el final para descubrirlo de la mano de AEDAS Homes.
Los derechos de tanteo y retracto sobre la vivienda se engloban dentro de los derechos reales de adquisición preferente regulados en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y faculta al arrendatario, en caso de que el propietario ponga a la venta la vivienda donde se encuentra, a poder adquirirla antes que otro comprador gozando de las mismas condiciones y precio.
El inquilino está amparado por el derecho de tanteo para comprar la vivienda de forma preferente por el mismo precio que lo haría una tercera persona interesada. Por este motivo, es el propietario el encargado de informar a su inquilino con la antelación suficiente de su intención de vender la casa. Desde que el propietario notifica al inquilino la intención de vender el inmueble, empieza a correr un plazo de 30 días naturales en los que el inquilino puede ejercer su derecho a compra.
Diferencia entre el derecho de tanteo y retracto
Una vez explicado brevemente el derecho de tanteo, te explicamos de qué trata el derecho de retracto. Literalmente, el Código Civil en su artículo 1521 lo define como “el derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago”, es decir, el derecho de retracto es contrario al derecho de tanteo en tanto que se produce una vez efectuada la venta y faculta al inquilino a adquirir la vivienda con el precio y las condiciones que se estipulaban en el contrato de compraventa a un tercero.
El inquilino tiene este derecho si el propietario no le ha informado de la venta o si el precio al que finalmente ha vendido la propiedad ha sido menor del informado al inquilino.