¿Qué gastos de comunidad debe pagar un local comercial?
Normalmente los locales comerciales se encuentran insertos en comunidades de vecinos que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Es en esta ley donde se recogen las principales obligaciones que tienen los propietarios una vez se ha vendido el edificio completo por pisos y locales.
Es ahí donde se puede ver qué gastos de comunidad deben pagar los locales comerciales. Si echamos un vistazo al artículo 9 de dicha ley podemos leer que el propietario debe “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Por lo general, cuando se constituye la comunidad de vecinos y por acuerdo de todos ellos, se lleva a cabo la elección de la cuota de comunidad, aunque también puede ser fijada por resolución judicial.
¿Existe exoneración de los gastos de comunidad a locales comerciales?
La respuesta es sí. Existen ciertos gastos comunitarios de los que el propietario del local comercial está exento por no estar dentro de las zonas comunes o no hacer uso de ellas. Veámoslo con un ejemplo: imaginemos que el local se encuentra en la esquina del edificio. En este caso el propietario tiene una exoneración de los gastos de la comunidad que tengan que ver con el mantenimiento del ascensor, pero también con la limpieza de la escalera al ser elementos de los que no se beneficia dicho local comercial.
Aunque el concepto se engloba en la exoneración de los gastos ordinarios por la conservación y funcionamiento o los gastos extraordinarios por la instalación, sustitución o reforma del elemento, no puede interpretarse a la ligera y viene regulado en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Para la resolución de dudas lo mejor es consultar a un administrador de fincas o un asesor experto.